En
mi condición de titular del plan de ahorro de la referencia (en
adelante “Adherente”) y ante la imposibilidad de realizar el pago
completo de las cuotas, solicito diferir un porcentaje de la Cuota Pura
bajo las siguientes condiciones:
1. El porcentaje de Cuota Pura a diferir será del 20% y se extenderá por cinco (5) meses consecutivos (en adelante el “Diferimiento”).
2. El
Adherente acepta que el recupero del Diferimiento estará contenido en
el saldo deudor exigible, y será cobrado en porcentajes iguales durante
las doce (12) cuotas consecutivas inmediatamente posteriores a las 5 de
Diferimiento. El Diferimiento aplicará si hubiera sido solicitado previo
al 31/12/2019, y para aquellos planes que: i) no registren una mora superior a tres cuotas;
ii) hubieran agrupado hasta el 31/08/2019; iii) no se encuentren
alcanzados por alguna de las medidas del punto 8 de la presente; y iv)
finalicen en, como mínimo, diecisiete (17) meses posteriores a la firma
del presente.
3. El importe de la deuda por Diferimiento se calculará sobre la base del Valor Móvil vigente al momento de pago.
4. El
Adherente deberá continuar abonando regularmente las cuotas posteriores
de su plan de ahorro, siendo dicho cumplimiento condición indispensable
para la vigencia de lo establecido en el presente. Caso contrario, el
plan podrá considerarse rescindido de acuerdo a lo establecido en las
Condiciones Generales de Contratación firmadas al momento de suscribir
el plan (en adelante “CGC”).
5. El Adherente podrá cancelar todo o parte de la deuda por Diferimiento en cualquier momento, solicitando previamente a Toyota Plan Argentina S.A. (en adelante la “Administradora”) el importe actualizado de la deuda de acuerdo a lo establecido en el punto 3.
6. Si
el Adherente fuere beneficiado con la Adjudicación, deberá integrar la
totalidad del importe diferido hasta ese momento y previo realizar el
pedido del Automotor Tipo en los términos de las CGC, y quedará sin
efecto el Diferimiento para cuotas posteriores.
7. Si el Adherente deseare ceder su plan, deberá cancelar la totalidad de la deuda por Diferimiento con anterioridad a la cesión. Toda solicitud de cesión con Diferimiento vigente será nula para las partes y rechazada por la Administradora.
8. Quedarán
excluidos de esta opción aquellos Adherentes abarcados por medidas
judiciales o de cualquier tipo, ajenas a la Administradora, que hayan
ordenado u ordenaren a futuro una reducción compulsiva de sus cuotas,
y/o la retrotracción de sus valores a cierta fecha. El Adherente que se
viera beneficiado por este tipo de medidas de manera posterior a la
suscripción del presente anexo, acepta expresamente que se integre el
total de lo adeudado por Diferimiento en la cuota inmediatamente
posterior a la notificación que recibiere la Administradora ordenando la
medida, y quedará sin efecto el Diferimiento para cuotas posteriores.
9. Para
todos los efectos legales, la Administradora constituye domicilio en
Thomas Edison 2659, Piso 2°, Martinez, Provincia de Buenos Aires, y el
Adherente en el último domicilio informado a la Administradora.
10. Los términos en mayúscula no definidos en el presente deberán ser entendidos de acuerdo a lo establecido en las CGC.